DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la abogada en ejercicio OLGA JUDITH DE MATERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.542 con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ SIERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.463.528, contra los ciudadanos EUDOCIO RAMON LINARES SIERRA, JAVIER ALBERTO SIERRA, JEFERSON AGUSTIN SIERRA, FREDDY ENRIQUE LINARES SIERRA, JHONNY ALBERTO LINARES SIERRA, EDITH ESTHER LINARES SIERRA Y NELSON ARGENIS LINARES SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números:11.243.579, 5.236.293, 9.871.016, 10.617.014, 6.937.155, 6.937.156 y 9.872958 respectivamente, por no.....