Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.234.241, y de este domicilio, y sus hermanos ciudadanos: ODUARDO ESTEBAN MENDOZA PEÑA, RAMON ESTEBAN MENDOZA PEÑA, GISELA ANTONIA P. DE VITEZNIK y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PEÑA (difunto), ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NUBIA ANTONIA MENDOZA P. DE GRATEROL, y sus hermanos ciudadanos: ODUARDO ESTEBAN MENDOZA PEÑA, RAMON ESTEBAN MENDOZA PEÑA, GISELA ANTONIA P. DE VITEZNIK y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PEÑA (difunto) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus RAMON ESTEBAN MEN.....