DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: LUIS GONZALO PEREZ PEREZ y GREGORIA MARIA LYON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 800.622 y 785.160, respectivamente, y de este domicilio, en fecha 07 de Junio de 1.973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 536 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta días del mes de Noviembre .....