DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa del Ordinal 1° Articulo 346, opuesta por la apoderada Judicial de la parte demandada Abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.844.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS. S.A.,
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE por la Materia, este Tribunal para conocer la presente Acción de Daño Personal y Moral.
TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada.....