Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa en razón al territorio. SEGUNDO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que una vez quede firme la presente decisión, se ordenara la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la acción mero declarativa contenida en la.....