Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA JOSEFINA LEON suficientemente identificada, los ciudadanos: Magaly Coromoto León, Omaira Josefina León, Elías Rafael León, Domingo José León, Eduardo José León, Daniel José León, Miguel José León y Francisco José León, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MAGALY COROMOTO LEON, OMAIRA JOSEFINA LEON, ELIAS RAFAEL LEON, DOMINGO JOSE LEON, EDUARDO J.....