este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2013), constante de OCHENTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (88,16 M2), ubicado en "LA CALLE EL SAMAN", las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para la habitación familiar, construida por el sistema de mampostería de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, integrado por tr.....