Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana LELIA MARGARITA APONTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.237.763, de este domicilio, debidamente, representada por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representada por el Abogado MARCOS ANTONIO LAURENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.585. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante ciudadana LELIA MARGARITA APONTE RODRIGUEZ, ya identificada:
PRIMERO: Las Prestaciones Sociales correspondientes a CINCO (5) MESES y DIECISEIS (1.....