Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana CARMEN ALEXIS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular del a Cedulad de Identidad N°. V- 3.770.074, representada por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.095, y de este domicilio contra el ciudadano ALFREDO RAGAMIR GARCIA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.900.533, y de este domicilio. 2º) Que el ciudadano ALFREDO RAGAMIR GARCIA RANGEL, anteriormente identificado deberá entregar a la ciudadana CARMEN ALEXIS APONTE el inmueble ubicado en la Parroquia El Recreo, Barrio Rómulo Gallegos II, de esta ciudad de San Fernando de Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa d.....