Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana MILAGROS GRICEILA DELGADO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.323.534 y de este domicilio, debidamente representada por asistida por los Abogados MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 75.685 y 75.684 respectivamente, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA. 2°) No se Condena al ESTADO APURE, por encontrarse evidentemente Prescrita la acción. 3°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el articulo 274.....