este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno San Fernando del Estado Apure,; bajo el Nº 10, folio 61 al 66, protocolo primero, tomo veinticuatro, tercer trimestre del año 2.008, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETRO (373,17 M2), ubicado en "la Calle "Madariaga", las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera, Catorce (14) habitaciones, una (01) cocina, ocho (08) baño.....