Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ, MILAGROS DEL ROSARIO MUÑOZ DE PEÑA, GRECIA JOSEFINA MUÑOZ VELOZ, SILVIA ELKER MUÑOZ VELOZ y FREDDY JOSÉ MUÑOZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 2.228.312, 8.162.613, 8.193.478, 8.194.506 y 9.596.321, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ, MILAGROS DEL ROSARIO MUÑOZ DE PEÑA, GRECIA.....