Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana AILED MARIA D´ELIAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.738 y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 51.022. 2°) No hay condenatoria a la parte demandada ESTADO APURE, por cuanto no existió relación laboral alguna. 3°) En vi.....