Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano DENNIS OLRWANI PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.755.429, y de este domicilio representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239, y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE FARES, mayor de edad. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte perdidosa.