Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL ANTONIO VELASQUEZ APARICIO suficientemente identificado en autos, las ciudadanas: Mirian Beatriz Rodríguez Rieta y María Virginia Velásquez Rodríguez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: MIRIAN BEATRIZ RODRIGUEZ RIETA y MARIA VIRGINIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.....