Con fundamento a las consideraciones expuestas y analizadas, este juzgador de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: 1°) CON LUGAR la LITISPENDENCIA contenida en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada LEOLGAVIS RATTIA, con el carácter de Apoderada Especial del ESTADO APURE, representado por el Procurador General del Estado ciudadano REINALDO JOSE MIRABAL, plenamente identificado en autos, a la demandada incoada por el ciudadano MARINO JOSE UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.617.788 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra el ESTADO APURE, en la persona de su representante legal el ciudadano Procurador General del Estado Apure, ciudadano Abg. REINALDO JOSE MIRABAL, por Prestaciones Sociales. En .....