Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano PEDRO LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.326.603, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BAGNURA LORENA GONZALEZ D´ ELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.366, contra el ciudadano RAMON IBAÑEZ. 2°) Se Condena al ciudadano RAMON IBAÑEZ, parte demandada quien deberá cancelarle al demandante ciudadano PEDRO LUIS TORRES, ya identificado, los siguientes conceptos: Antigüedad: 45 días x Bs. 4.840,00= Bs. 217.800,00; Vacaciones Fraccionadas: 17,10 días x Bs. 4.840,00= Bs. 82.784,00; Bono Fraccionado: 22,5 días x Bs. 4.840,00= Bs. 108.900,00; Indemnización (125): 30 días x Bs. 4.840,00= .....