Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se al estado de que se admita de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo el auto cursante al folio 17, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Sin necesidad de citar a la parte demandada, para la cual se le concede VEINTE (20) DÍAS de Despacho para la contestación de la Demanda, contado a partir del día de Despacho siguiente al de hoy