Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO propuesta por el ciudadano RAFAEL EMILIO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.348.918 representado por los Abogados RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES y MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 134.291 y 134.292 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Sucre cruce con Calle Boyacá, frente a la Sede del Ministerio Público, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana CRISMARY CARIBAY GUZMÁN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.393.247, de este domicilio, y en consecuencia DESECHADO EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, decret.....