Por recibido y visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 14 del Expediente, mediante el cual celebran convenio entre las partes en el presente juicio, el abogado en ejercicio HECTOR R. ESPINOZA RANGEL en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CARDOZA, parte demandante y el ciudadano TOMAS E. GONZALEZ N., , parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio, Se ordena el archivo del expediente respectivo.