Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda DE DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por incoada por los Abogados ROGER ORLANDO BURGOS y ORLANDO JOSE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 98.327 y 61.060 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DIOMIRYS MILAGROS, JOSE TOMAS y CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.565.264, 12.324.358 y 15.611.927, de este domicilio, según Poder anexo marcado ¿A¿, contra la ciudadana MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.199.388, asistida por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en.....