Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, por no cumplir con disposiciones expresas en la ley, de conformidad a lo que establece el artículo a lo que establece el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente. Cúmplase.