Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA que intentó el ciudadano Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.165.253, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP), contra el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.169 y de este domicilio, y en consecuencia:
PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta a plazo de fecha 15-12-1995, existente entre las partes por incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, parte demandada en el presente juicio a pagar al INSTITUTO DE LA .....