Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA ANIJA CORASPE, asistida por el Abogado JESUS GARCIA y el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, en su carácter de autos; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13-12-2.000 sobre el inmueble descrito en los autos; igualmente Ofíciese al Registrador Subalterno. Igualmente, se ordena expedir y certificar por Secretaría las copias fotostáticas de la sentencia dictada por este Tribunal en fe.....