Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada a la demanda incoada por la ciudadana SIRA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.153.843 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra EL ESTADO APURE, representado por el Abogado CARLOS ANDRES PINTO, en su condición de Apoderado Judicial, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a la parte demandada, y así se decide.