Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la falta de Cualidad Pasiva de la demandada ciudadana ABIDA ARMIDA PARRAS PEREZ, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano CESAR JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.139.752, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AURORA MALDONADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.167.181, asistido de Abogado, contra la ciudadana ABIDA ARMIDA PARRAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.362.335 y de este domicilio.