Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana ESTHER DALIXIA MEDINA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.223, de este domicilio, debidamente, representada por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Nada se Condena a pagar al ESTADO APURE, a la ciudadana ESTHER DALIXIA MEDINA DE SALAZAR por encontrarse evidentemente Prescrita la acción. 3°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuen.....