Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), intentó la ciudadana MARIA BENILDE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.623.223, de este domicilio, debidamente, asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra EL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena al ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante ciudadana MARIA BENILDE GUEDEZ, ya identificada, las Acreencias respecto al patrono (Obligaciones de Crédito) correspondientes a NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, desde el 15 de Septiembre de 2000 hasta el día 30 de Junio del 2001, con un sueldo mensual de CIENTO OCHEN.....