este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (432,00 m2), ubicado en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una construcción de estructura elaborada en zinc y columnas de madera (rancho), piso de tierra, dos (02) puertas elaboradas en hierro, con los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Alfredo Arjona, en dieciséis metros (16,00 mts.....