Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la parte demandante Abogada LUISA ELENA OVIEDO, en su carácter de Endosataria por procuración del ciudadano JOSE DAVID CALDRON GIL, mediante la cual desiste de la causa y del procedimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como es solicitado por la parte demandante, se ordenó dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2007, y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-01-2008, sobre la tercera parte del sueldo que devenga la ciudadana MAYRA DIAZ, quien se desempeña como Directora de la Escuela de Educación Básica Jose.....