Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano LIRIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44229, titular de la Cédula de Identidad N° 4212591, y de este domicilio, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde se encuentra constituido el Tribunal en este acto, quien a su vez expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reserva de las actuaciones y por cuanto aun no se ha llegado a un acto conclusivo, no se puede dar razón de ninguna de las actuaciones. Segundo: el escrito en el cual el ciudadano Juez provee y acuerda con fecha 19-06-06, en su particular primero, si en el libro diario llevado por esa Fiscalía existe diarizada con fecha 22-02-2006, una orden de inicio de investigación signado con el número 04-F11-0038-06, en dicha numeración existe una enmendadura. En consecuencia, de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Min.....