Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano OGLIS ONIEL MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.681.884, de este domicilio, debidamente, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano OGLIS ONIEL MONTOYA MUJICA, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DIAS, por una relación laboral que se inició desde el 15 de Abril de 2.000 y culminó el día 24 de Agosto de 2000, con un sueldo mensual .....