Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desaplica el literal "g" del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues colide con el numeral 1 del articulo 44 y los numerales 1 y 4 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fundamento a lo establecido en el Primer aparte del Artículo 334 de Nuestra Carta Magna, en consecuencia considera Improcedente la solicitud de imposición de pena de arresto, por ser inconstitucional el literal "g" del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Se ordena notificar a la Inspectorìa del Trabajo, y una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la presente decisión, así como de las act.....