En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana MARGARITA CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO MITILO DIAZ.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 14-12-1.995, se deja sin efecto.-