Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por los ciudadanos RAMEZ AL HOSSIN NASSER y JALDUN AMADO OLABI SALAME, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 22.882.901 y 19.560.474 respectivamente, representados por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.553, domiciliado, en la Calle Girardot, Nº. 50, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano LEANDRE CARDOSO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.032.447, domiciliado en la Calle Los Corrales, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual quedo confeso y se condena:
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