Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 por no encontrase lleno el extremo legal establecido en el Ordinal 7° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana CARMEN ZENAIDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.986.347, domiciliada en el Municipio Biruaca, Urbanización Las Avionetas, Calle 1, N°. 15, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa MIXTA ONOCAR 152, a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CONVENIO) incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.007, en su carácter de Representante.....