Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas, previstas en los numerales 10º, 11° y 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ANGEL FALCON, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.321, contra EL CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales.
Por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a la parte demandante, y así se decide.