Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 30, 066, 308 y 1.384 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: ARISTIDES ARAUJO, suficientemente identificado, las ciudadanas LUISA MERCEDES RATTIA DE ARAUJO, ANA SOLANGEL ARAUJO DE MARICHALES y CLARA LIBERTAD ARAUJO RATTIA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: LUISA MERCEDES RATTIA DE ARAUJO, ANA SOLA.....