Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: COMO NO INTERPUESTA LA DEMANDA QUE SE INTENTO Y LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° 8-4158, nomenclatura de este Tribunal, a partir del 22 de Octubre de 2008, inclusive, fecha en que fue admitida la irrita demanda que incoara el ciudadano AKRAN EL DEBYSI EL DBEISI, en representación de los ciudadanos PHARES SAID EL DEBEISE y DENIA EL DEBEISI DE EL DEBEISI, asistido por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA, ya identificados. No hay condenatoria en costa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11 a.m., del día Veinticuatro (2.....