Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (142,80 M2), propiedad Municipal, ubicada en la Calle Plaza, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de la familia Valera, Landaeta y Cabeza, en (20,40 mts.); Sur: Con casa de la familia Mejias, en (20,40 mts); Este: Con casa de la familia Riera, en (07,00 mts), y Oeste: Calle Plaza, en (07,00 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, constituidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, te.....