Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 7 del expediente, estampada por los ciudadanos: MARGIE ZORAIDA MENDOZA RAMOS, asistida por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, parte demandante y el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA, en la su condición de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L., parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.- CUMPLASE.-