este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno y de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Fernando, estado Apure, en fecha veintidós (22) de marzo del presente año 2.012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (277,05 M2), ubicado en "LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SEÑOR ANGULO, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: CASA DE LA SEÑORA MARIA CRUZ, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: CASA DE LA SEÑORA MARÍA MENDOZA, EN TRECE METROS (13,00 Mts); O.....