Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FUENTES, Quien fue venezolana, viuda, docente Jubilada de 93 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-886.870, los MIGUEL CIPRIANO FUENTES GONZALEZ y FRANCISCO DEL CARMEN FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.806 y 3.349.126 respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos MIGUEL CIPRIANO .....