este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo; una vez cumplida la prórroga de tres (03) meses a partir del día 20-10-2.010 hasta el día 20-01-2.011 para entregar el inmueble en perfecto estado y todos los servicios al día (agua, luz y aseo). CUMPLASE.