Por recibida y vista la diligencia, que antecede, estampada por la ciudadana ANA MARIA REYES, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO LUIS BOLÍVAR, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y del Depósito; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Igualmente, como es solicitado, se ordena devolver el Cheque de Gerencia N°. 35599602, de fecha 18 Febrero de 2.008, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo), emitido por BANCARIBE, Agencia Maracay Plaza, a favor del ciudadano JUAN RAMON TOVAR REALZA, así como el original del documento cursante al folio 3 del expediente, previa certificación en autos, y copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud. De igual forma se da por terminada dicha solicitud; dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada......