Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los Abogados MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 75.685 y 75.684 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ADDANARYS JOSEFINA FONTAINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.244.496, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.243.925, domiciliada en la ciudad de Guasdualito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. 2°) Se condena a la parte demandada, ciudadana MARIA ROJAS, arriba identificada a cancelarle a la demandante, ciudadana ADDANARYS JOSEFINA FON.....