el Tribunal vistos los requerimientos anteriores realizados por el Apoderado Judicial del actor, y dando cumplimiento al Despacho de comisión conferido a este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Formalmente SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito, declarándose la desposesión Jurídica del mismo.