El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositaria judicial por cuanto habita el inmueble a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.386, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Depositaria judicial a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ antes identificada, y como perito Avaluador al ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, antes identificada, quien.....