MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.151.234, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: en conversaciones sostenidas con las personas que habitan la vivienda en cuestión y en virtud de que se encuentran menores se le concede un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día de hoy hasta el día 13-10-2.005, para que se haga efectiva la desocupación voluntaria de la vivienda tanto de bienes muebles como de personas en las mismas condiciones en la que se encuentran en el día de hoy, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la parte actora asistida de Abogada, accede a lo solicitado por ser procedente a derecho, da por terminado el acto y ordena el regresó a su sede natural, siendo las 12:55 m.-Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente. Zenahida Evelin Vale.....