El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por las partes actoras asistidos de Abogado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien mueble antes señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente las partes actoras asistidas de Abogado solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron solicitamos al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano MANUEL DE JESÚS GARRIDO VELÁZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.200.107, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por las partes actoras asistida de Abogado, procede a designar al ciudadano MANUEL DE JESÚS GARRIDO VELÁZQUEZ, antes identificado quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana URSULA MARIA LOPEZ GALLA.....